jueves, 17 de diciembre de 2009

* El caso Ice Cream

Problemática ambiental cuenca de arroyos Las Tunas-Darragueira
Ricardo A. Barbieri
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El informe en cuestión, a pedido de la Justicia, fue agregado a la Causa N° 15800/07, caratulada “AV Presunta Infracción Ley 24051”, que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaria N°1.
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La empresa Ice Cream, se encuentra ubicada en la calle Saavedra 2650 (B1618ACJ), El Talar, Tigre. Ice Cream, es una empresa nacional creada en 1986, y es considerada la “mayor productora de helados del país”. Elabora 25 millones de litros al año, y es el referente del mercado en lo referido al helado industrial. Cuenta con una planta de 15.000 m2, 22 líneas de producción, y posee 550 empleados. Le fabrica los helados a Arcor y además, sólo de su marca propia, tiene más de 330 ítems diferentes.
En esencia el helado es agua, grasa de leche y aire. El buen helado tiene que contener 60% de agua, un 15% de azúcar y el resto es la grasa de la leche.
En el informe final del estudio hidrológico realizado por el Municipio de Tigre a fines del año 2005, se dejo constancia de que las concentraciones elevadas de materia orgánica registradas en el punto de vuelco industrial, ubicado en la calle Saavedra en su intercepción con el arroyo Darragueira, pueden deberse al vuelco de industrias de procesamiento de alimentos, especialmente grasas y cremas, considerando la resuspensión que se evidencia de sólidos, debido posiblemente a la acción de sustancias tensioactivas, que podrían asociarse a descargas de productos derivados de cremas y grasas.
A mediados del año 2007, funcionarios del área ambiental de la Municipalidad de Tigre, definieron a Ice Cream, como una empresa modelo en lo que se refiere al cuidado del medio ambiente. Según informaron a la prensa local, esta empresa fue la única en adherirse al Programa Puesta en control de Establecimientos Industriales en la cuenca del Arroyo Las Tunas, y recomponer totalmente su sistema de tratamiento de residuos.
Cabe en este punto, señalar que el 3 de octubre de 2006, se promulga mediante el Decreto N° 2367/06, la Ordenanza Nº 2753/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 26 de septiembre de 2006, vigente en la actualidad, mediante la cual se declaró de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito.
No obstante ello, pocos meses después, en Diciembre de 2007, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires le aplicó una multa en razón del desmedro causado al ambiente, al recurso hídrico (arroyo Darragueira) y la utilización de instalaciones no autorizadas.
Ocurre que el Código de Aguas, prohíbe el envío de efluentes residuales a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización, que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población, o que produzca un efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación de los ríos y arroyos.
De la observación sistemática que he hecho del sitio de vuelco de la empresa Ice Cream, desde mediados de la década de los años 90, surge que el volcado de residuos industriales sin tratamiento por parte de la misma, ha sido notorio y permanente.
Cualquiera puede llegar a pensar que todo lo expuesto, no es otra cosa que la consecuencia de una actitud indolente, imprudente, y de imprevisión por parte de los responsables de la empresa y de quienes debieron autorizar y controlar este proceso. Pero no nos equivoquemos. Lo comentado no es otra cosa que un evidente acto de “externalización” de costos (o ahorro por desinversión), lo cual forma parte de la estrategia comercial de la empresa. Esto implica para el que lleva adelante la acción, un beneficio económico, puesto que la disminución de costos fue realizada transfiriendo estos al ambiente, al fisco y la población, la cual en última instancia, termina subvencionando ese ahorro.
No obstante ello, no deja de ser cierto, que oportunamente la empresa procedió a recomponer su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos. También esta claro que la empresa, regula según la situación, los parámetros de contaminación que genera en el arroyo Darragueira.
Cuando las críticas y denuncias arrecian, cuando la comunidad logra instalar en el conocimiento y la atención general, la situación ambiental del arroyo Darragueira, la empresa detiene los volcados sin tratamiento o los realiza eventualmente en días y horarios tales como viernes o sábados a la madrugada.
Para concluir, cabe destacar que del análisis del proceso de inspecciones realizadas tanto por la ex Secretaría de Política Ambiental de la Pcia de Buenos aires y el actual OPDS, la Empresa Ice Cream, nunca fue debidamente controlada por autoridad competente alguna.
A este respecto, cabe acotar que la empresa Ice Cream, no se encuentra inscripta en el listado oficial de industrias de 3era Categoría del Municipio de Tigre, que oportunamente me fue entregado en reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista.
Por tanto, las responsabilidades directas de contralor de la industria en cuestión, deberán considerarse en el marco del convenio de delegación de facultades para el control de los establecimientos industriales clasificados “en la Primera y Segunda categoría”, celebrado el 26/02/97 entre la Municipalidad de Tigre y la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. El convenio fue aprobado por esta última por Resolución 24/97, convalidado por Ordenanza 1921/97 y promulgada por Decreto 471/97.
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