Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. 9 de septiembre de 2009.
Se publicó el decreto 1521/09 de reglamentación de la ley 13.868 sancionada el 29 de septiembre de 2008, que prohíbe en todo el territorio provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías, estableciendo, asimismo, diversos plazos para su reemplazo progresivo por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental, habiéndose designado al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como su autoridad de aplicación.
La reglamentación defi ne los conceptos de “Reemplazo progresivo”, “Material degradable”, "Degradación “y “Material biodegradable”, defi ne la tecnología de producción y el procedimiento para el reemplazo progresivo, los establecimientos obligados y los requisitos para la inscripción en el Registro de fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas.
También invita a los Municipios a adherir al Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables (artículo 4º de la Ley Nº 13.868) a fin de coordinar acciones con la Autoridad de Aplicación destinadas a realizar y promover la reducción, sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno, polipropileno, y aquellos polímeros no degradables y/o biodegradables A los fi nes de controlar el cumplimiento de la Ley N° 13.868 y su reglamentación, la Autoridad de Aplicación realizará inspecciones en los establecimientos obligados, encontrándose facultada para tomar muestras de los contenedores fabricados, distribuidos y/o importados, a fi n de realizar las evaluaciones que estime corresponder, pudiendo labrar actas de infracción que será juzgada en sede administrativa bajo el procedimiento de la ley 7647/70 (Ley de procedimiento administrativo) y sancionada con hasta mil sueldos mínimos de la administración pública provincial y clausura defi nitiva del comercio.
Una vez producida la prueba o vencido el plazo para producirla La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o el área que en el futuro la reemplace resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notifi cación con intimación del cumplimiento de la sanción, y a la pronta corrección de los motivos que la originaron. El acto administrativo podrá recurrirlo ante el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o el titular de la Repartición que en el futuro lo reemplace, siguiendo lo establecido en el Decreto-Ley Nº 7647/70.
La reglamentación defi ne los conceptos de “Reemplazo progresivo”, “Material degradable”, "Degradación “y “Material biodegradable”, defi ne la tecnología de producción y el procedimiento para el reemplazo progresivo, los establecimientos obligados y los requisitos para la inscripción en el Registro de fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas.
También invita a los Municipios a adherir al Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables (artículo 4º de la Ley Nº 13.868) a fin de coordinar acciones con la Autoridad de Aplicación destinadas a realizar y promover la reducción, sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno, polipropileno, y aquellos polímeros no degradables y/o biodegradables A los fi nes de controlar el cumplimiento de la Ley N° 13.868 y su reglamentación, la Autoridad de Aplicación realizará inspecciones en los establecimientos obligados, encontrándose facultada para tomar muestras de los contenedores fabricados, distribuidos y/o importados, a fi n de realizar las evaluaciones que estime corresponder, pudiendo labrar actas de infracción que será juzgada en sede administrativa bajo el procedimiento de la ley 7647/70 (Ley de procedimiento administrativo) y sancionada con hasta mil sueldos mínimos de la administración pública provincial y clausura defi nitiva del comercio.
Una vez producida la prueba o vencido el plazo para producirla La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o el área que en el futuro la reemplace resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notifi cación con intimación del cumplimiento de la sanción, y a la pronta corrección de los motivos que la originaron. El acto administrativo podrá recurrirlo ante el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o el titular de la Repartición que en el futuro lo reemplace, siguiendo lo establecido en el Decreto-Ley Nº 7647/70.
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